La desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares, es una práctica ignominiosa que implica la negación de todos los Derechos Humanos. La existencia de un sólo caso es inaceptable y las condiciones que las generan deben ser combatidas por las autoridades federales y locales. La desaparición de personas, desafía y cuestiona las capacidades y recursos de las autoridades gubernamentales para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que impide la consolidación de una cultura sustentada en la observancia de los Derechos Humanos.
México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa, principalmente, de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la búsqueda y localización de personas.
Si bien es cierto que en los últimos dos años el Estado mexicano ha emprendido diversas acciones legislativas para hacer frente al flagelo de la desaparición de personas, así como para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a Derechos Humanos, también lo es que no existe una adecuada aplicación y materialización de las leyes que para tal efecto se han promulgado. Entre ellas la Ley General de Víctimas, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En el ámbito federal, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene a su cargo la emisión del Programa Nacional de Búsqueda y Localización, cuya finalidad es establecer las directrices, estrategias y metodologías a implementar por las autoridades que participen en las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
De igual manera, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatales, resulta indispensable la conformación de la totalidad de las Comisiones Locales de Búsqueda y de las Fiscalías especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como la armonización de la legislación respectiva en materia de declaración especial de ausencia.
Aunado a lo anterior, es prioritario para el Estado mexicano el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas y los registros locales correspondientes que privilegien una metodología eficiente que permita distinguir las desapariciones forzadas, de las atribuidas a particulares o miembros de la delincuencia organizada, así como de aquellas en las que se desconoce el paradero de la persona por causas distintas a la comisión de un delito.
Por otra parte, a efecto de contar con herramientas adicionales que permitan el cotejo continuo de información orientada a la localización de personas desaparecidas, es necesario fortalecer el Registro Administrativo de Detenciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En ese contexto y no obstante la instalación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, resulta preocupante el contenido de la Recomendación 1/2018, emitida por el Consejo Nacional Ciudadano, órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que evidencia la existencia de problemas estructurales que obstaculizan la adecuada implementación de dicha ley: la asignación insuficiente de recursos económicos; la carencia de recursos materiales, técnicos y humanos para que los órganos de procuración de justicia y los servicios periciales conduzcan de manera adecuada las operaciones de localización e identificación de personas. También, el desconocimiento del contenido de la Ley General entre las autoridades de los sistemas de procuración y administración de justicia federal y estatales; la confusión sobre los ámbitos de responsabilidad que corresponden a las diferentes instituciones involucradas en la implementación y operación de la ley; la falta de comunicación, intercambio de información y coordinación entre autoridades de diferentes órganos de gobierno, e incluso, entre unidades de trabajo dentro de una misma institución; la falta de participación efectiva de las familias en los procesos de implementación de la ley; entro otros.
Como consecuencia de estas deficiencias, los familiares de personas desaparecidas, colectivos y la sociedad en general, continúan a la espera de respuestas institucionales que atiendan la problemática de manera eficiente e integral, mientras persisten en sus esfuerzos por realizar acciones que por su naturaleza competen a las instituciones públicas, a pesar de los riesgos que dichas labores implican.